Pinceladas legales para los interesados en invertir en Cuba

El propio 17 de diciembre de 2014, unas horas después de que los Presidentes de Cuba y Estados Unidos anunciaran el inicio de conversaciones para restablecer relaciones diplomáticas, comenzaron a recibirse tanto en la Habana, como en Miami, Washington y New York, una lluvia de llamadas y correos electrónicos de empresarios y consultores estadounidenses interesados en el mercado cubano.

No solo el estudio de las leyes sobre el embargo comercial o las licencias emitidas por la OFAC iban a bastar para iniciar los primeros pasos en las futuras negociaciones. La existencia de dos sistemas de Derecho diferentes (romano – francés y common law), la incomunicación de más de 50 años y sociedades construidas sobre sistemas económicos opuestos, aconsejaban con carácter urgente una actualización integral sobre el funcionamiento de la base legal cubana y sus diversos componentes.

Ya desde ese instante era fácil comprender que no bastaba que los empresarios se asesorasen sobre cómo usar las licencias otorgadas por OFAC y cómo interactuar con la abundante, dispersa y compleja legislación cubana. Era evidente que conocer desde el principio el terreno del futuro potencial destino de inversión es una condición obligatoria para despejar una montaña de innumerables incógnitas que se han ido acumulando en el tiempo por más de medio siglo.

Las atípicas características de la legislación cubana y la forma en que se define el ámbito de los negocios y el comercio en la isla, posibilitan que situaciones problemáticas en otros países, no se conciban allí, y viceversa.

La Inversión Extranjera en Cuba, tal como expresa la legislación que la ampara, está concebida para asegurar que el capital extranjero contribuya a la diversificación y ampliación de mercados de exportación, el acceso a nuevas tecnologías, la sustitución de importaciones, el desarrollo de encadenamientos productivos, así como al cambio de la matriz energética del país. Por lo que esta propia definición expresa su carácter selectivo, sobre el cual el inversionista extranjero debe conocer, que el trámite para la aprobación de un negocio es un camino largo, engorroso y lento. Sin embargo, es un camino posible de transitar, que conlleva aprobaciones de diferentes instancias antes que el expediente sea “presentado” y comiencen a computarse los términos detallados en la ley.

Esta información va a serle útil en todo el proceso, y le ayudará a ser paciente y no desanimarse, o peor aún, llegar a pensar que no hay interés en su propuesta. El gobierno cubano está interesado en la inversión extranjera, pero no se saltan los pasos ni se adelantan reuniones, es parte del protocolo burocrático, a lo cual los empresarios extranjeros tienen que acostumbrarse si quieren hacer negocios en Cuba. Por el momento, no hay otra fórmula.

Contratación de personal

Las relaciones laborales con los trabajadores cubanos a través de una entidad empleadora, se destaca entre las principales preocupaciones de los inversionistas. ¿Qué derechos tienen los administradores sobre esos trabajadores si no son contratados por la empresa directamente? ¿Pueden los gerentes extranjeros intervenir en la selección o devolución del personal?

Aun cuando la nueva ley de inversiones muestra algunas diferencias significativas con respecto a la ley anterior con relación a la contratación de los recursos humanos, al permitir un mejor salario a los trabajadores y mayor flexibilidad a los inversionistas (tanto empresas mixtas como de capital totalmente extranjero) para negociar los salarios de la fuerza de trabajo, todavía constituye una camisa de fuerza que no libera las fuerzas productivas.

Sin embargo, el nuevo reglamento no fija el salario en un listado preestablecido con una tarifa fija, sino que el establecimiento del salario dependerá directamente de un acuerdo mutuo negociado entre la empresa inversionista y la agencia empleadora.

La contratación de personal se realizará a través de un contrato de suministro de fuerza de trabajo que se suscribe entre el concesionario y usuario con la agencia empleadora correspondiente. Las agencias empleadoras son todas del Estado; no existe ninguna agencia empleadora privada.

Tampoco los inversionistas pueden contratar directamente a ningún trabajador, aunque la ley permite ciertas excepciones que posibilitan la contratación de algún personal específico, pero siempre a través de una agencia empleadora autorizada.

Bajo las normas de la Ley de Inversiones de 1995, existía solo una agencia empleadora para la contratación del personal. Ahora existen 12 agencias empleadoras. Cada una de ellas corresponde con el sector de la economía donde se llevaría a cabo la inversión.

La calificación del personal es otra de las interrogantes, lo cual no es un problema en Cuba. La educación es gratis en todos los niveles, la población tiene un alto nivel de instrucción, por lo que la fuerza de trabajo tiene una gran capacidad de adaptación a los cambios y a la asimilación de nuevas tecnologías, es fácilmente entrenable.   

Las empresas con inversión extranjera, además de solicitar a la empleadora los parámetros que debe cumplir el personal a contratar, pueden establecer los planes de capacitación que requieran, tanto en Cuba como en el extranjero. Cursos, seminarios y congresos son frecuentes entre los profesionales cubanos.

El nuevo esquema de contratación en teoría pretende una mayor organización y control sobre el personal que se podrá contratar. Bajo el esquema de la  ley anterior  el gobierno retenía como promedio por cada trabajador el 97.60% del total del salario pagado por el inversionista a la agencia empleadora, mientras que los trabajadores ganaban solo el 2.40%.

El inversionista pagaba el salario de los trabajadores a la agencia empleadora en pesos cubanos convertibles (CUC) desde 2001,  mientras que ésta pagaba a su vez en pesos cubanos (CUP) a los trabajadores.  Este mecanismo de pago se mantiene todavía, lo que con un cambio en los porcentajes que se dan al trabajador y lo que retiene el gobierno.

En la ZEDM y en general al amparo de la nueva Ley en la Inversión Extranjera, la normativa establece que el trabajador va a obtener el 80% del salario pagado por el inversionista a la agencia empleadora, mientras que ésta a su vez va a ganar solo el 20% el total. Sin embargo, los pagos de la agencia empleadora a los trabajadores seguirán haciéndose igualmente en pesos cubanos (CUP), pero a una tasa de cambio con el peso convertible (CUC) de 10 CUP X 1 CUC y no de 25 X 1 como está establecido oficialmente por el gobierno en las casas de cambio conocidas como CADECA.[i]

Figura 1. Esquema de contratación empleado para la contratación del personal cubano en la ZEDM.

Fuente: Elaborado por The Havana Consulting Group and Tech a partir de la información publicada en la nueva ley de inversiones y en los reglamentos de la regulación laboral aplicados a la  Zona Especial de Desarrollo del Mariel.

Apertura de oficinas

Otro aspecto que interesa al inversionista es la posibilidad de abrir oficinas en el país. La idea es llegar a Cuba y arrendar un espacio con todos los servicios incluidos. La legislación cubana no permite crear sucursales hasta transcurridos 3 años de operaciones comerciales con empresas de ese país entre otros requisitos. Sin embargo, existen otras vías para operar mientras transcurre ese período, e incluso, si el interés del empresario extranjero no son las operaciones de compraventa internacional.

Con una visa de negocios o de exploración, el empresario puede seleccionar personal cubano y contratar sus servicios a través de una agencia empleadora, escogiendo el cargo con una amplia gama de funciones. También puede comprar una vivienda obtenida de una inmobiliaria cubana y destinarla total o parcialmente a oficinas.

Propiedad de la tierra

La transmisión de la propiedad de la tierra o de las instalaciones es también recurrente en las consultas. En la inversión extranjera, el socio cubano puede aportar al patrimonio de la empresa que se constituya bienes de propiedad estatal, tales como inmuebles y otros derechos reales, incluidos los de usufructo y superficie.

Al término de vigencia del negocio, estos bienes se valoran por los liquidadores y traspasan al accionista cubano, recibiendo el inversor extranjero el equivalente del precio en moneda libremente convertible. Debe quedar claro desde el inicio de la negociación que en ningún caso la propiedad de estos bienes va  transferirse al inversionista extranjero una vez disuelto el negocio.

Sociedades mercantiles y convenios de asociación.

Un aspecto más específico pero no menos importante es que el inversionista extranjero debe conocer  que en Cuba no existe una ley de sociedades, y el Código de Comercio tiene más de un siglo de vigencia, por lo que son escasos los artículos de aplicación a las sociedades anónimas.

Es por ello, que no se utilizan modelos genéricos en la redacción de los Contratos de Asociación Económica Internacional, los Estatutos o el Convenio de Asociación, soporte legal de la futura modalidad de inversión, lo que se convierte en un trabajo concienzudo y de detalles, para que ningún aspecto de la negociación quede olvidado.

Al contrario de lo que sucede en la mayoría de los países, en Cuba, los Estatutos, y sobre todo el Convenio de Asociación suelen tener especificidades que los hacen ser un traje a la medida diferente en cada negocio.

Por todo esto que hemos explicado, es muy conveniente iniciar el plan de negocio con un acercamiento a expertos en el mercado cubano, tanto en la parte legal como en la de mercado para que puedan acompañarlo y asesorarlo adecuadamente en todo el proceso de negociación desde el primer contacto. De esta forma, usted estará manejando su riesgo y su inversión adecuadamente, a los niveles más óptimos posibles, de lo contrario los riesgos y los costos de inicio serían muy altos y muy probablemente irrecuperables.

 [i] Morales, Emilio. “ZEDM: una estrategia audaz pero incierta al futuro. ASCE 2014.

 

Este artículo es cortesia del THCG BUSINESS REPORT

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